Expediente No. 220-2015

Sentencia de Casación del 05/08/2016

“…En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte. Puede distinguirse el dolo directo, que es cuando la intención se dirige a causar la muerte, y el dolo eventual, que es cuando, teniendo la intención de causar un mal menor, como en el caso de lesiones, el sujeto activo se presenta como posible el resultado homicida y aun así, ratifica su voluntad y ejecuta el acto (…). En el presente caso, (…) esta Cámara Penal establece que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que la acción ilícita realizada por quien materialmente le causó las heridas a la agraviada fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado: (…). b) La localización de las heridas en la víctima (sujeto pasivo): (…). El hecho de que (…) [la agraviada] no haya fallecido por causa de las múltiples heridas, no desvirtúa el dolo de muerte, pero sí modifica la calificación del delito [homicidio], porque los hechos resultan ser subsumibles en el tipo penal en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones graves, como lo calificó el Tribunal de Sentencia. Ello porque, conforme lo establece el artículo 14 del Código Penal, se ejecutaron actos exteriores, idóneos para dar muerte a la agraviada, pero no logró obtenerse el propósito criminal, por causas independientes a la voluntad del agente…”